Mercociudades reafirma la necesidad de garantizar los derechos de la población de personas migrantes, refugiadas y desplazadas, sin distinción de su estatuto migratorio o de protección en la región, de conformidad con los instrumentos internacionales y estándares interamericanos para asegurar la protección integral de los derechos humanos en el contexto de la pandemia. Conoce los 10 puntos de nuestro acuerdo en Migración y Derechos Humanos.

En este sentido, Mercociudades apoya los comunicados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reconociendo la necesidad de protección especial de las poblaciones que se ven forzadas a desplazarse a raíz de la violencia, persecución y grave amenaza a sus vidas e integridad personal, respetando el principio de no-devolución, independiente de su estatuto migratorio, con especial atención a la situación de niños, niñas y adolescentes y a la unidad familiar de las personas en situación de movilidad.

América del Sur se configura en la actualidad como una región de origen, tránsito y destino de migraciones internacionales. En nuestros días, la migración intrarregional ha sido favorecida por la aprobación de nuevos marcos normativos e institucionales a nivel nacional y de acuerdos de integración a nivel regional que facilitan la movilidad y residencia. Al igual que, se destaca el incremento de las migraciones extra regionales desde países del Caribe, Asia y África hacia América del Sur que se suman a la histórica migración europea. La migración caribeña principalmente de República Dominicana, Haití y Cuba ha crecido un 93,1% desde el año 2010 hasta el 2019, según el Informe de Organización Internacional de Migraciones (OIM) para marzo de 2020. La migración africana y asiática posee una gran visibilización y alta vulnerabilidad debido a las barreras idiomáticas, las diferencias culturales y el difícil acceso a la regularidad migratoria y, por consiguiente al trabajo protegido.

Además, se reconoce que la pandemia puede no sólo agravar la situación de personas anteriormente desplazadas, sino que puede convertirse en causas de nuevos movimientos migratorios, internos o internacionales, con características forzadas, y observa que la inclusión no discriminatoria en los países de acogida es el mecanismo más efectivo de prevención. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que la migración y el desplazamiento imponen un mayor riesgo e impacto, debido a asimetrías sociales y económicas, la existencia de barreras lingüísticas, incluyendo el temor de acceder a estos servicios por la incidencia de controles migratorios. Tales condiciones producen situaciones  de exclusión y vulneración de derechos que necesitan ser atendidos.

Al respecto, la CIDH reconoció como positiva la autorización de ingreso dada por Bolivia a un grupo de migrantes bolivianos que se encontraban parados en Chile, así como la recepción y acogida otorgada a grupos sucesivos de personas migrantes que retornan a su país. A su vez, Chile ha prorrogado la vigencia de las cédulas de identidad de más de 200 mil personas extranjeras que actualmente están con su documentación en trámite, además de adoptar procedimientos electrónicos y atención no presencial. Por su parte, Colombia  estableció corredores humanitarios en tres puentes internacionales en la frontera con Venezuela para personas con condiciones críticas o crónicas de salud. A estas medidas se unen las tomadas por otros estados miembros de la región, como Argentina que suspendió plazos en procedimientos gestionados por sus servicios de migración, con impacto positivo para la regularidad migratoria.

Para la atención de las personas migrantes, solicitantes de asilo, personas refugiadas, apátridas, víctimas de trata de personas y personas desplazadas internas, recogemos las recomendaciones 58 a 62 de la Resolución No. 01/20, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” con el fin de proteger los derechos de las todas las personas en situación de movilidad humana frente a la pandemia del COVID-19.

  1. Tomar medidas específicas para incluir a las personas en situación de movilidad humana en las políticas y servicios de prevención y respuesta al COVID-19, incluyendo garantizar el acceso equitativo a la información, las pruebas y la atención médica, independientemente de su situación migratoria.
  2. Adecuar las medidas de contención de la pandemia adoptadas, como la imposición de cuarentenas, medidas de aislamiento y cierre de fronteras, con sus obligaciones de protección internacional y en armonía con los principios de solidaridad y responsabilidad compartida que le caben tanto a los Estados de origen, como los de tránsito y acogida.
  3. Establecer canales de cooperación, intercambio de información y coordinación entre países de origen, tránsito y destino para que, en el contexto del COVID-19, se pueda garantizar la repatriación de personas migrantes de manera voluntaria, coordinada, asistida, segura y de forma coordinada entre los Estados.
  4. Implementar medidas de extensión de plazos administrativos, de vigencia de visas, autorizaciones y otros documentos que prueben la regularidad migratoria de las personas, especialmente aquellos otorgados por razones humanitarias o bajo procedimientos de protección, como el refugio y la apátrida; además, se debe facilitar el uso de nuevas tecnologías que permitan el acompañamiento remoto de trámites relevantes para asegurar la regularidad y la vigencia de documentos y de estatutos.
  5. Evitar implementar acciones de control o represión de carácter migratorio, y bajo ninguna hipótesis implementar tales acciones en las cercanías de hospitales, albergues y otros centros de asistencia, o de cualquier manera obstaculizar el acceso de personas migrantes y refugiadas a las acciones, programas y políticas de respuesta y atención ante la pandemia del COVID-19.
  6. Establecer protocolos e implementar los ajustes necesarios para crear las condiciones adecuadas en albergues, estaciones, casas de acogida, instalaciones semejantes a campos o asentamientos y otras estructuras destinadas a la acogida o estadía de personas migrantes y refugiadas, considerando las exigencias sanitarias y de higiene para la protección contra la propagación del COVID-19 y otras enfermedades.
  7. Evaluar e implementar medidas que reduzcan las deportaciones y expulsiones de personas a países donde puedan ver su situación de salud agravada por la pandemia, para lo cual se debe evaluar la implementación de medidas como el otorgamiento o prórroga de residencia temporal.
  8. Evaluar, en conformidad con los instrumentos y normativos que dispongan, la posibilidad de fortalecer al personal sanitario y otros servicios con sobredemanda debido al contexto de la pandemia, a través de la incorporación de personas migrantes y refugiadas capacitadas, facilitando los trámites necesarios a su actividad profesional.

Acceda a documentación adicional:

Documentos técnicos de la OPS – Enfermedad por el Coronavirus (COVID-19)

Infografías OPS