En conmemoración de este día, compartimos el mensaje emitido por la Unidad Temática de Derechos Humanos y Migraciones, en el que alerta sobre las barreras estructurales que continúan enfrentando los pueblos indígenas que limitan su inclusión social, económica y dificultan su acceso a servicios básicos. Manifestándose contra todo tipo de vulneración de los derechos de las poblaciones indígenas y abogando por el acceso y pleno ejercicio de los mismos.
Lea a continuación el comunicado.

“El día del Aborigen Americano se celebra en conmemoración al Congreso Indigenista Interamericano celebrado en México, el 19 de abril de 1940. Dicho congreso fue convocado en la ciudad de Patzquaro. Allí se reunieron por primera vez representantes de la mayoría de las culturas indígenas de nuestro continente, para analizar su situación y buscar caminos en común, ante las adversidades que enfrentaban. Como resultado de esta reunión, se fundó el Instituto Indigenista Interamericano, entidad que hoy tiene su sede en México y que depende de la Organización de Estados Americanos (OEA).

En la actualidad, la preocupación por las desigualdades y la discriminación étnica y racial es un tema central en la agenda internacional de derechos humanos y está plasmada en su marco normativo desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, documento fundacional de la Organización de las Naciones Unidas (1948), punto de partida de muchos otros instrumentos adoptados con posterioridad.

En el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169 de la OIT), se considera como pueblos indígenas a todos aquellos quienes residen en su condición de descendientes de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

A su vez, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) se reconoce su derecho a la libre determinación y se establece que el estándar mínimo de sus derechos se articula en cinco dimensiones: el derecho a la no discriminación; el derecho al desarrollo y al bienestar social; el derecho a la integridad cultural; el derecho a la propiedad, acceso, uso y control de las tierras, territorios y recursos naturales, y el derecho a la participación política y al consentimiento libre, previo e informado.

Según un reporte del Banco Mundial denominado “Latinoamérica indígena en el siglo XXI” del año 2015, los pueblos indígenas representan el 8 por ciento de la población en la región, y constituyen aproximadamente el 14 por ciento de los pobres y el 17 por ciento de los extremadamente pobres de América Latina. Continúan enfrentándose a barreras estructurales que limitan su inclusión social y económica, que dificultan su acceso a servicios básicos y nuevas tecnologías, claves en sociedades cada vez más globalizadas. Este informe también dice que casi la mitad de la población indígena de América Latina vive en zonas urbanas, e incluso en ellas los residentes indígenas a menudo viven en áreas que son menos seguras, menos higiénicas y más propensas a desastres, en comparación con residentes no-indígenas.

Las desigualdades étnicas, raciales y de género constituyen ejes estructurantes en América Latina y configuran obstáculos reales al acceso efectivo a derechos, reconocimiento y autonomía de los pueblos indígenas con relación a las poblaciones no indígenas. Estas desigualdades muchas veces se entrecruzan y potencian. Los pueblos indígenas no son sectores vulnerables, sino pueblos cuyos derechos han sido histórica y sistemáticamente vulnerados, asechados por la discriminación, persecución, despojo de territorios y la pobreza.

Las ciudades que participamos de la Unidad temática de Derechos Humanos y Migraciones, reafirmamos la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas, afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad; que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas y reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación, manifestándonos contra todo tipo de vulneración de los derechos de las poblaciones indígenas y abogando por el acceso y pleno ejercicio de los mismos”.