En ocasión del aniversario de los 20 años del Mercosur, el Presidente Municipal de la ciudad argentina de Concordia, Gustavo Bordet, y el Intendente de la ciudad uruguaya de Salto, Germán Coutinho, expresaron la adhesión de las dos ciudades hermanas a este aniversario, reafirmando su compromiso por la plena integración de los ciudadanos, las ciudades y las naciones.

En ocasión del aniversario de los 20 años del Mercosur, el Presidente Municipal de la ciudad argentina de Concordia, Gustavo Bordet, y el Intendente de la ciudad uruguaya de Salto, Germán Coutinho, expresaron la adhesión de las dos ciudades hermanas a este aniversario, reafirmando su compromiso por la plena integración de los ciudadanos, las ciudades y las naciones.

Ambas ciudades adoptaron para esta celebración el lema propuesto por Mercociudades “20 AÑOS DE MERCOSUR: Ciudades inclusivas fortaleciendo la integración”.

Lea la declaración conjunta

A continuación el decreto municipal emitido por el Presidente Municipal de Concordia, declarando el 26 de marzo de 2011 fecha de interés municipal:

DECRETO
CONCORDIA,

VISTO: que el 26 de marzo de 1991, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay firmaron en la ciudad de Asunción del Paraguay el Tratado de Asunción mediante el cual se crea el Mercado Común del Sur – Mercosur o Mercado Comum do Sul (Mercosul) o Ñemby Ñemuha

CONSIDERANDO:
Que el 16 de diciembre de 1994, durante la Cumbre de Presidentes se aprobó el Protocolo de Ouro Preto, que estableció la estructura institucional del Mercosur, y dotada de personalidad jurídica internacional.

Que en un principio el objetivo primario del Tratado de Asunción fue el de promover la integración de los cuatro estados a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores de producción. La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados partes y la armonización de las legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Que la misma evolución del Mercosur a avanzado más allá de los objetivos comerciales y ha ampliado los objetivos de la integración, incluidas las cuestiones sociales y culturales comunes a las sociedades que representa.

Que con el propósito de corregir las asimetrías entre los países miembros se creó en 2006, el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) que está diseñado para financiar proyectos en beneficio de las economías más pequeñas del bloque. De esta manera el Fondo ha tratado de promover la cohesión social, particularmente en las regiones menos desarrolladas, incrementar la competitividad, apoyar el funcionamiento de la estructura institucional del Mercosur y fortalecer el proceso de integración.

Que desde la firma del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, que sustituye a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) el bloque está experimentando una nueva etapa de construcción.

Que en la actualidad además de los cuatro Estados Partes, el Mercosur también incluye Miembros Asociados como Bolivia, Chile, Ecuador, Perú, Colombia y un estado en proceso de adhesión, la República Bolivariana de Venezuela.

Que las Ciudades del Mercosur, unidas a través del proceso de la Red Mercociudades (Mercado Común de Ciudades) estén tomando mayor participación y un papel preponderante dentro del MERCOSUR.

Que durante el seminario "Mercosur: Oportunidades y Desafíos para las Ciudades" realizado en marzo de 1995 en Asunción, Paraguay surge la propuesta de crear una asociación de ciudades del Mercosur.

Que los titulares de la Municipalidades que concurrieron a la reunión, convocada por la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas-Subregión Cono Sur, firmaron la llamada Declaración de Asunción, donde manifestaron la necesidad de crear una instancia de cooperación entre municipios.

Que en julio de 1995, se suscribe el Compromiso de Porto Alegre (Brasil), donde se definen los objetivos principales de la nueva organización.

Que en noviembre del mismo 1995 se firma el Acta Fundacional de Mercociudades en la ciudad de Asunción por las ciudades de Asunción, Rosario, La Plata, Córdoba, Buenos Aires, Gualeguaychú, Florianópolis, Porto Alegre, Curitiba, Río de Janeiro, Brasilia, Salvador de Bahía, y Montevideo.-

Que la Red Mercociudades incrementó sus ciudades miembros de 12 a más de 200. Que la creación de Mercociudades en 1995, representó un recurso importante de aproximación de los gobiernos locales con los órganos decisorios del Mercosur, haciendo de la integración una experiencia más democrática. Compuesta por 14 unidades temáticas y coordinadas por la Secretaría Técnica Permanente y la Secretaría Ejecutiva, Mercociudades opera en tres áreas temáticas prioritarias: la ciudadanía regional, la integración fronteriza y la integración productiva. Por lo tanto, la cooperación entre las ciudades que forman parte de la Red busca construir políticas comunes y prácticas que contribuyan a enfrentar y superar los principales problemas contemporáneos de las ciudades. Además, se propone aumentar la relación entre ciudades en la búsqueda de proyectos de inclusión y desarrollo de sus regiones y localidades. Por lo tanto, la razón principal para el desarrollo de la Red se encuentra en su capacidad de ser un instrumento de la política y la cooperación técnica, en la nueva integración productiva del Mercosur.

Que la ciudad de Concordia, presentada por su hermana de Salto República Oriental del Uruguay integra desde el año 2008 dicha Red de Mercociudades.

Que en estos últimos veinte años Mercosur es un acelerado y firme proceso de integración regional que se ve fortalecido por la participación activa de las municipalidades a través de la Red de Mercociudades.

Que los municipios reportan la inmediatez de los ciudadanos y contribuyen a que el proceso Estado-Estado se canalice con mayor realidad, pragmatismo y conocimientos como una eficaz herramienta de integración verdadera.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.– Declarar de interés municipal el XX aniversario del Mercado Común del Sur, (MERCOSUR) rememorando la firma del acuerdo de Asunción del 26 de marzo de 1991