El Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur (IPPDH) presenta el informe Migración, derechos sociales y políticas contra la trata de personas en las fronteras. A su vez, el bloque regional alcanza un acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, que favorecerá a sus habitantes en diversas áreas como economía, tránsito, régimen laboral y acceso a los servicios públicos de salud, enseñanza y cultura, entre otros.
IPPDH estudia el caso de las ciudades de la “Triple Frontera”
El informe analiza diversos aspectos de la problemática de la trata de personas en la zona conocida como la “Triple Frontera” que une a las ciudades de Puerto Iguazú (Argentina), Foz do Iguaçu (Brasil) y Ciudad del Este (Paraguay).
De esta manera, se propone brindar información útil a los funcionarios que se encuentran a cargo del diseño e implementación de políticas públicas de promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes y víctimas de trata de personas.
Se basa en la sistematización de normativa, documentos elaborados por organismos de los Estados de Argentina, Brasil y Paraguay, de organismos internacionales y de organizaciones de la sociedad civil; datos estadísticos producidos por organismos de las mismas instancias antes mencionadas e información recolectada a través de entrevistas a migrantes, funcionarias y funcionarios públicos y miembros de organizaciones de la sociedad civil.
Este informe se realiza en el marco de una investigación más amplia, desarrollada por el IPPDH en asociación con la Acción Global para Prevenir y Combatir la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (GLO.ACT 2015-2019).
Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas
Este acuerdo fue aprobado durante la última Cumbre del Mercosur, celebrada el 5 de diciembre de 2019 en Bento Gonçalves, bajo la Presidencia Pro Tempore de Brasil. Se trata de un acuerdo destinado a favorecer la integración y mejorar la calidad de vida de los habitantes de zonas fronterizas del bloque. Algunos de los beneficios serán:
1- Ejercicio del trabajo, oficio o profesión, gozando de iguales derechos laborales y previsionales, cumpliendo las mismas obligaciones laborales, previsionales y tributarias emanadas de los Estados Partes.
2- Asistencia a establecimientos públicos de enseñanza, en condiciones de gratuidad y reciprocidad;
3- Acceso al régimen de comercio fronterizo de mercaderías o productos de subsistencia y;
4- Disponibilidad, a la mayor brevedad posible y una vez realizadas las adecuaciones de infraestructura necesarias, de un carril exclusivo o prioritario para los titulares de Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF) en los puestos de control fronterizo de las Localidades Fronterizas Vinculadas de las que trata este Acuerdo.